BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETO LEY 9372/63 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL TEXTO DEL ART. 19 DEL DEC.-LEY 9372/63 MODIFICADO POR LA LEY 19.642 POR EL SIGUIENTE: ART. 19. -- EL DIRECTORIO SE COMPONDRA DE UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y 6 VOCALES, ARGENTINOS CON SOLVENCIA MORAL Y VERSADOS EN PROBLEMAS ECONOMICOS O FINANCIEROS LOS QUE DURARAN 4 AÑOS EN SUS FUNCIONES, PUDIENDO SER REELEGIDOS Y RENOVANDOSE LOS VOCALES POR MITAD CADA BIENIO. UNO DE LOS VOCALES SERA DESIGNADO DE UNA TERNA PROPUESTA POR LA ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO). EL SINDICO, QUE DEBERA POSEER EL TITULO DE CONTADOR PUBLICO NACIONAL, TENDRA LAS MISMAS CALIDADES QUE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO, DURARA 2 AÑOS EN SUS FUNCIONES Y PODRA SER REELEGIDO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY 22301 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, B.O. 17/10/1980, PAGINA 2.