Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA



Ley 19.901

HABER ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERSONAL MILITAR EN RETIRO.

BUENOS AIRES, 20 de octubre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.- Decláranse incluidos en el artículo 1 de la Ley 19 086, a partir de su vigencia, a los titulares de haberes otorgados o a otorgarse con arreglo a los artículos 77 y 78 de la Ley 19.101 o disposiciones similares de ordenamientos anteriores o posteriores y a sus derechohabientes.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Rey - Coda. Aguirre Obarrio

Scroll hacia arriba