Ley 19.901
HABER ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERSONAL MILITAR EN RETIRO.
BUENOS AIRES, 20 de octubre de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1.- Decláranse incluidos en el artículo 1 de la Ley 19 086, a partir de su vigencia, a los titulares de haberes otorgados o a otorgarse con arreglo a los artículos 77 y 78 de la Ley 19.101 o disposiciones similares de ordenamientos anteriores o posteriores y a sus derechohabientes.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - Rey - Coda. Aguirre Obarrio