EMPRESAS DEL ESTADO
Ley N° 19.692
Transferencia de un paquete accionario.
Bs. As., 19/6/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Transfiérase al patrimonio de Petroquímica E. N. el paquete accionario que posee el Estado Nacional -Dirección Nacional de Industrias del Estado- en la Compañía Metalúrgia Austral Argentina S. A. C. I. y F.
Art. 2° - El paquete accionario que se transfiere por la presente Ley pasará a integrar, como parte de aporte del Estado Nacional, el capital de la Sociedad Anónima Ley N° 17.318, a que se refiere el artículo 9° de la Ley 18.568 y la cláusula 8° del convenio aprobado por la ley N° 19.318.
Art. 3° - El paquete accionario transferido sólo podrá ser enajenado cuando así se disponga por ley de la Nación.
Art. 4° - Derógase el artículo 10 de la Ley N° 18.568 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley N° 19.692
Transferencia de un paquete accionario.
Bs. As., 19/6/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1° - Transfiérase al patrimonio de Petroquímica E. N. el paquete accionario que posee el Estado Nacional -Dirección Nacional de Industrias del Estado- en la Compañía Metalúrgia Austral Argentina S. A. C. I. y F.
Art. 2° - El paquete accionario que se transfiere por la presente Ley pasará a integrar, como parte de aporte del Estado Nacional, el capital de la Sociedad Anónima Ley N° 17.318, a que se refiere el artículo 9° de la Ley 18.568 y la cláusula 8° del convenio aprobado por la ley N° 19.318.
Art. 3° - El paquete accionario transferido sólo podrá ser enajenado cuando así se disponga por ley de la Nación.
Art. 4° - Derógase el artículo 10 de la Ley N° 18.568 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Ernesto J. Parellada.
Ernesto J. Parellada.