FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Se reconoce como 'Exploradores del Polo Sur' al personal integrante de una operación.
LEY N° 19.659
Bs. As. 26/5/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° - Institúyese el título de 'Exploradores del Polo Sur' y otórguese el mismo, al personal militar en actividad, en situación de retiro o fallecido integrante de la 'Operación 90' (Exploración Terrestre al Polo Sur), a saber:
1.- Personal Superior:
- General de Brigada (RE) D. Jorge Edgardo Leal.
- Mayor (RE) de Infantería D. Gustavo Adolfo Giro.
2. - Personal Subalterno:
- Suboficial principal mecánico motorista Julio César Ortiz.
- Suboficial principal (RE) mecánico motorista Ricardo Bautista Ceppi.
- Sargento ayudante de artillería Roberto Humberto Carrión.
- Sargento ayudante de artillería Adolfo Oscar Moreno.
- Sargento ayudante mecánico radiotelegrafista Domingo Zacarías.
- Sargento ayudante (RE) mecánico motorista Jorge Raúl Rodríguez.
- Sargento ayudante (RE) mecánico motorista Alfredo Florencio Pérez.
- Cabo primero carpintero Oscar Ramón Alfonzo.
Art. 2º - Inclúyase al personal mencionado en el artículo 1º de la presente ley, dentro de los beneficios otorgados por el artículo 104 de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar).
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese en el Ministerio de Defensa.
Se reconoce como 'Exploradores del Polo Sur' al personal integrante de una operación.
LEY N° 19.659
Bs. As. 26/5/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° - Institúyese el título de 'Exploradores del Polo Sur' y otórguese el mismo, al personal militar en actividad, en situación de retiro o fallecido integrante de la 'Operación 90' (Exploración Terrestre al Polo Sur), a saber:
1.- Personal Superior:
- General de Brigada (RE) D. Jorge Edgardo Leal.
- Mayor (RE) de Infantería D. Gustavo Adolfo Giro.
2. - Personal Subalterno:
- Suboficial principal mecánico motorista Julio César Ortiz.
- Suboficial principal (RE) mecánico motorista Ricardo Bautista Ceppi.
- Sargento ayudante de artillería Roberto Humberto Carrión.
- Sargento ayudante de artillería Adolfo Oscar Moreno.
- Sargento ayudante mecánico radiotelegrafista Domingo Zacarías.
- Sargento ayudante (RE) mecánico motorista Jorge Raúl Rodríguez.
- Sargento ayudante (RE) mecánico motorista Alfredo Florencio Pérez.
- Cabo primero carpintero Oscar Ramón Alfonzo.
Art. 2º - Inclúyase al personal mencionado en el artículo 1º de la presente ley, dentro de los beneficios otorgados por el artículo 104 de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar).
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese en el Ministerio de Defensa.
LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio
Eduardo E. Aguirre Obarrio