EMPRESAS DEL ESTADO
Ley N° 19.654
Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. - Encotel.
Bs. As., 23/5/1972
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).
Art. 2º - El mencionado ente funcionará como empresa del Estado, según el régimen establecido por las Leyes Nros. 13.653, 14.380 y 15.023, y tendrá por objeto la prestación de los servicios postales y telegráficos, internos e internacionales; otros servicios públicos de telecomunicaciones que realiza actualmente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del oficial de radiodifusión; la explotación y prestación de servicios conexos y monetarios, y la realización de todas aquellas actividades complementarias, subsidiarias o accesorias de las anteriormente señaladas, así como también otras actividades que el Poder Ejecutivo resuelva incorporarle en el futuro.
Art. 3º - El estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) será aprobado por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley.
Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.), cuando la integración de las redes así lo requiera, los servicios telegráficos y de telecomunicaciones cuya ejecución se encomienda por la presente ley a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), adecuando el estatuto orgánico de esta última.
Art. 5º - La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) absorberá, respetando su jerarquía y carrera administrativa a la totalidad del personal estatal que, no siendo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.), actualmente se desempeñe en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del que, por razones de ubicación o necesidades del servicio, deba integrar las unidades de apoyo del subsecretario de Comunicaciones u otros organismos de su directa dependencia. El personal de carrera aludido, que no fuera absorbido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y se rija actualmente por el estatuto del personal de Correos y Telecomunicaciones, excluyendo el que ingrese en el futuro proseguirá, mientras permanezca en funciones y por equiparación automática, gozando de los mismos beneficios estatutarios y escalafonarios que sus similares transferidos a la referida nueva empresa.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del regsitro Oficial y archívese.
Ley N° 19.654
Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. - Encotel.
Bs. As., 23/5/1972
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DELA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).
Art. 2º - El mencionado ente funcionará como empresa del Estado, según el régimen establecido por las Leyes Nros. 13.653, 14.380 y 15.023, y tendrá por objeto la prestación de los servicios postales y telegráficos, internos e internacionales; otros servicios públicos de telecomunicaciones que realiza actualmente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del oficial de radiodifusión; la explotación y prestación de servicios conexos y monetarios, y la realización de todas aquellas actividades complementarias, subsidiarias o accesorias de las anteriormente señaladas, así como también otras actividades que el Poder Ejecutivo resuelva incorporarle en el futuro.
Art. 3º - El estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) será aprobado por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley.
Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.), cuando la integración de las redes así lo requiera, los servicios telegráficos y de telecomunicaciones cuya ejecución se encomienda por la presente ley a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), adecuando el estatuto orgánico de esta última.
Art. 5º - La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) absorberá, respetando su jerarquía y carrera administrativa a la totalidad del personal estatal que, no siendo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.), actualmente se desempeñe en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del que, por razones de ubicación o necesidades del servicio, deba integrar las unidades de apoyo del subsecretario de Comunicaciones u otros organismos de su directa dependencia. El personal de carrera aludido, que no fuera absorbido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y se rija actualmente por el estatuto del personal de Correos y Telecomunicaciones, excluyendo el que ingrese en el futuro proseguirá, mientras permanezca en funciones y por equiparación automática, gozando de los mismos beneficios estatutarios y escalafonarios que sus similares transferidos a la referida nueva empresa.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del regsitro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro Gordillo.
Carlos A. Rey.
Carlos G. N. Coda.
Pedro Gordillo.
Carlos A. Rey.
Carlos G. N. Coda.