Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EMPRESAS DEL ESTADO

LEY Nº 19.629

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Aumento de capital.

Bs. As., 10/5/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

“Articulo 15. — El Estado Nacional de la ley 14.771, reformado por los Leyes 17.348 y 17.819, por el siguiente:

“Articulo 15. — El Estado Nacional aportará de rentas generales como capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD, la suma de siete millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos dos pesos ($ 7.265.302.— ), computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD, en virtud del articulo 15 que ahora se sustituye. El presente incremento de capital se hará efectivo en cuotas anuales cuyos montos fijará el Poder Ejecutivo en ocasión de aprobar los respectivos presupuestos anuales de la empresa.”

Art. 2º — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 19 de la Ley 14.771, modificado por las Leyes 17.819 y 11.867, por el siguiente:

‘‘Articulo 19, inciso a). — Instalar y poner en funcionamiento plantas de concentración y beneficio de capacidad apropiada antes del 31 de diciembre de 1980, desarrollando una adecuada exploración de los Yacimientos Minoras de Agua de Dionisio.”

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Ernesto J. Parellada.

Cayetano A Licciardo.
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