JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 19.455
Créanse nuevos tribunales y cargos en el fuero comercial.
Bs. As., 24/1/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Créase una (1) nueva sala y uno (1) secretaría en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.
Art. 2º - Créanse tres (3) cargos de juez y uno (1) de secretario en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Art. 3º - Créanse diez (10) juzgados nacionales de primera instancia en lo Comercial de la Capital Federal y veinte (20) secretarías, que serán afectadas a cada uno de los juzgados creados.
Art. 4º - Créanse diez (10) cargos de jueces nacionales de primera instancia en lo Comercial y veinte (20) de secretarios.
Art. 5º - Créanse los cargos de personal administrativo y técnico y de servicio, en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal y juzgados del mismo fuero, que se detallan en la planilla agregada, que forma parte integrante de la presente ley. Estos cargos podrán cubrirse por ascenso del personal que presta servicios actualmente o, en su caso, mediante el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley número 17.928.
Art. 6º - La nueva sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los juzgados de primera instancia que se crean por esta ley, comenzarán a actuar con posterioridad al 31 de enero de 1972 y en la fecha que determinará la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada que se publicará en el Boletín Oficial.
Art. 7º - El procedimiento para el nombramiento de los jueces a que se refieren los artículos 2º y 4º de la presente ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.455, reformada por ley 18.898, podrá iniciarse con anterioridad a la fecha indicada en el artículo anterior.
Art. 8º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a Rentas Generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.
Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para efectuar en su presupuesto los reajustes necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
Personal administrativo y técnico
1 - Jefe de despacho de 2da.
1 - Oficial superior de 9na.
3 - Auxiliar superior de 7ma.
1 - Auxiliar principal
1 - Auxiliar principal de 2da.
1 - Auxiliar principal de 7ma.
---
8
Personal de servicio
2 - Auxiliar de 6ª.
---
2
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Personal administrativo y técnico
20 - Jefe de despacho de 2da.
20 - Auxiliar superior de 1ra.
20 - Auxiliar superior de 7ma.
30 - Auxiliar principal de 3ra. (10 Sec. Priv.)
20 - Auxiliar principal de 6ta.
20 - Auxiliar principal de 7ma.
40 - Auxiliar
-----
170
Personal de servicio
20 - Auxiliar de 6ª.
-----
20
LEY N° 19.455
Créanse nuevos tribunales y cargos en el fuero comercial.
Bs. As., 24/1/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Créase una (1) nueva sala y uno (1) secretaría en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.
Art. 2º - Créanse tres (3) cargos de juez y uno (1) de secretario en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Art. 3º - Créanse diez (10) juzgados nacionales de primera instancia en lo Comercial de la Capital Federal y veinte (20) secretarías, que serán afectadas a cada uno de los juzgados creados.
Art. 4º - Créanse diez (10) cargos de jueces nacionales de primera instancia en lo Comercial y veinte (20) de secretarios.
Art. 5º - Créanse los cargos de personal administrativo y técnico y de servicio, en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal y juzgados del mismo fuero, que se detallan en la planilla agregada, que forma parte integrante de la presente ley. Estos cargos podrán cubrirse por ascenso del personal que presta servicios actualmente o, en su caso, mediante el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley número 17.928.
Art. 6º - La nueva sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los juzgados de primera instancia que se crean por esta ley, comenzarán a actuar con posterioridad al 31 de enero de 1972 y en la fecha que determinará la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada que se publicará en el Boletín Oficial.
Art. 7º - El procedimiento para el nombramiento de los jueces a que se refieren los artículos 2º y 4º de la presente ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.455, reformada por ley 18.898, podrá iniciarse con anterioridad a la fecha indicada en el artículo anterior.
Art. 8º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a Rentas Generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.
Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para efectuar en su presupuesto los reajustes necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Ismael E. Bruno Quijano
Ismael E. Bruno Quijano
ANEXO
CARGOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS Y DE MAESTRANZA PARA LA JUSTICIA EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
Personal administrativo y técnico
1 - Jefe de despacho de 2da.
1 - Oficial superior de 9na.
3 - Auxiliar superior de 7ma.
1 - Auxiliar principal
1 - Auxiliar principal de 2da.
1 - Auxiliar principal de 7ma.
---
8
Personal de servicio
2 - Auxiliar de 6ª.
---
2
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
Personal administrativo y técnico
20 - Jefe de despacho de 2da.
20 - Auxiliar superior de 1ra.
20 - Auxiliar superior de 7ma.
30 - Auxiliar principal de 3ra. (10 Sec. Priv.)
20 - Auxiliar principal de 6ta.
20 - Auxiliar principal de 7ma.
40 - Auxiliar
-----
170
Personal de servicio
20 - Auxiliar de 6ª.
-----
20