FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Policía Federal
Suspensión excepcional de ciertas prescripciones.
LEY Nº 19.425
Bs. As., 31/12/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Autorízase a la Policía Federal –con carácter de excepción– la suspensión para las promociones correspondientes al corriente año, de las prescripciones de la Ley Nº 18.896 para los Oficiales Principales de Comunicaciones y del Anexo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley 333/58 ratificado por Ley Nº 14.467) para las jerarquías de Oficiale Ayudante y Subayudante de los escalafones de Bomberos y Comunicaciones.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig.