DERECHOS DE IMPORTACION
IMPORTACIONES
Resumen:
CREACION DE UN DERECHO DE IMPORTACION ADICIONAL.
Observaciones:
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 7 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1971 11 01 LEY DEROGADA POR ART. 1 DE LA LEY 19501 (B.O. 23/2/72) NO SERA APLICABLE AL DERECHO ADICIONAL QUE ESTABLECE ESTA LEY A LAS ENTIDADES OFICIALES, MIXTAS O PRIVADAS QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN OTROS REGIMENES ESPECIALES, POR ART 1 LEY 19367 (B.O. 16-12-71) SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA REDUCIR, LIBERAR O EXIMIR DEL DERECHO ADICIONAL CREADO POR ESTA LEY EN LOS CASOS DE QUEDAR LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN OTROS REGIMENES, VER ART 9 LEY 19367 (B.O. 16-12-71) SE ESTABLECEN LOS CASOS EN LOS CUALES NO SERA APLICABLE EL DERECHO ADICIONAL CREADA POR ESTA LEY, POR ART 6 LEY 19367 (B.O. 16-12-71) SE DETALLAN LAS MERCADERIAS A LAS CUALES NO SE APLICARA EL DERECHO ADICIONAL CREADO POR ESTA LEY POR ART 1 LEY 19484 (B.O. 16-2-72) SE ENUMERAN LOS CASOS DE REDUCCION DEL DERECHO ADICIONAL CREADO POR ESTA LEY, POR ART 10 LEY 19367 (B.O. 16-2-72) ART 1 QUEDAN EXENTAS DE LA APLICACION DEL DERECHO ADICIONAL, DIVERSAS MERCADERIAS, POR ART. 1 DEC. 5324/71 (B.O. 24-11-71) ART 1 EXENCION DEL DERECHO ADICIONAL DEL 15 % LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE BOLIVIA, ECUADOR, PARAGUAY Y URUGUAY Y MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN EL MARCO DE LA ALALC POR ART. 1 DEC. 5388/71 (B.O. 25-11-71)