Ley 19.208
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.
BUENOS AIRES, 2 de septiembre de 1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Inclúyese en la enumeración de entidades comprendidas en el artículo 11 de la Ley 15.273 a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y decláranse de interés nacional a tal efecto las adquisiciones, obras e inversiones destinadas al proyecto y construcción del Mercado Central de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio ratificado por la Ley 17.422.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - Chescotto