Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Modificación a las antigüedades establecidas para el personal rama Comunicaciones.

LEY Nº 18.896

Bs. As., 30/12/70.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Modifícase hasta el 1º de enero de 1976 inclusive las antigüedades establecidas en el Anexo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, exclusivamente para los fines establecidos en el artículo 214, inciso 1) de la Reglamentación de dicha Ley y con respecto a personal de la rama de Comunicaciones de la Institución, cuyos grados junto con las antigüedades que se le fijan, se consignan a continuación Comisario Inspector, un (1) año; Subcomisario un (1) año; Oficial Principal, dos (2) años.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON

Arturo A. Cordón

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