Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Reestructuración orgánica.

LEY Nº 18.894

Bs. As., 30/12/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Sustitúyese el Título II de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Ley 333/58, convalidado por Ley 14.467) por el siguiente:

'Título II – Organización de la Policía Federal.

'Capítulo I.

Art. 12.– La Policía Federal se organiza de la siguiente forma:

I – Jefatura - Subjefatura

II – Superintendencia:

- Seguridad Metropolitana

- Investigaciones Criminales

- Personal

- Técnica

- Seguridad Federal

- Administración

III – Estado Mayor

IV – Departamentos:

- Relaciones Públicas y Despacho General

- Asuntos Jurídicos

'Art. 13.– Las Superintendencias, Estado Mayor y los Departamentos de: Relaciones Públicas y Despacho General y Asuntos Jurídicos, se organizarán conforme lo determine la Reglamentación de esta Ley, en los niveles de Direcciones Generales, Departamento y División.'

'Art. 14.– Es facultad del Jefe de la Policía Federal la organización de los servicios a nivel de Sección o inferiores.'

'Capítulo II – Designaciones.

'Art. 15.– La Jefatura de la Policía Federal será ejercida por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Escalafón de Comando, con título de Jefe de la Policía Federal.'

'Art. 16.– La Subjefatura de la Policía Federal será desempeñada por un Oficial Superior de la Policía Federal en actividad, del Escalafón de Seguridad y del grado máximo nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional.'

'Art. 17.– La Jefatura de la Superintendencia de seguridad Federal será desempeñada por un Oficial Superior y la Subjefatura por un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Cuerpo de Comando designados por el Poder Ejecutivo Nacional que dependerá directamente y exclusivamente del Jefe de la Policía Federal.'

'Art. 18.– La Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos será ejercida por un abogado que nombrará el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jefatura, en la forma establecida para la designación del personal que integra el Escalafón Técnico Profesional.'

'Art. 19.– Las Jefaturas de las Superintendencias de Seguridad Metropolitana, Investigaciones Criminales, Personal, Técnica, Administración y del Estado Mayor serán ejercidas por Oficiales Superiores en actividad de la Policía Federal del Escalafón de Seguridad, designados por el Jefe de la misma.'

'Capítulo III – Misiones.

'Art. 20.– Es misión del Jefe de la Policía Federal conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento, asumir su representación externa; actuar como Juez contravencional; otorgar los documentos de identidad y conducta; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta Ley y dictar la reglamentación de los servicios internos y su organización a nivel de Sección.'

'Art. 21.– Es función del Subjefe de la Policía Federal participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas; cooperar en su acción con la del Jefe de la Policía Federal, reemplazándolo en su ausencia, enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que le corresponden, y porponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios.'

'Art. 22.– Es misión de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, cumplir las funciones de policía de Seguridad en la Capital Federal; atender las funciones de regulación del tránsito vehicular y peatonal y asegurar y salvaguardar las personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros.'

'Art. 23.– Es misión de la Superintendencia de Investigaciones Criminales, cumplir los servicios especializados de prevención y represión de los delitos dentro de la Capital Federal e intervenir en todo cuanto importe una relación con el Poder Judicial.'

'Art. 24.– Es misión de la Superintendencia de Personal, asegurar el reclutamiento para proveer el personal necesario, fijando los cuadros de dotación básicos de cada una de las dependencias; gestionar los cambios de situación de revista de acuerdo con la reglamentación; formar y perfeccionar al personal Superior y Subalterno; y arbitrar las medidas conducentes al bienestar de los integrantes de la Institución y su familia, prestándole asistencia médica y espiritual.'

'Art. 25.– Es misión de la Superintendencia Técnica prestar los servicios técnico-periciales a través de los laboratorios especializados, con los alcances que determine la reglamentación de esta Ley; otorgar documentos de identidad y pasaportes; llevar los archivos y registros correspondientes y establecer, atender y coordinar los sistemas y medios de telecomunicaciones.'

'Art. 26.– Es misión de la Superintendencia de Seguridad Federal, realizar en todo el territorio de la Nación por sí, o en coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, tareas conducentes a contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos, o de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado. Asimismo cumplir funciones de policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias, dentro de la jurisdicción determinada en el artículo 1º.'

'Art. 27.– Es misión de la Superintendencia de Administración, todo lo relativo al régimen económico-financiero de la Institución y ejercer el contralor administrativo en el orden patrimonial.'

'Art. 28.– Es misión del Estado Mayor asistir a la Jefatura-Subjefatura en forma directa y permanente a fin de facilitar la conducción integral de la Institución.'

'Art. 29.– Es misión del Departamento de Relaciones Públicas y Despacho General desarrollar las acciones que hagan al mejoramiento permanente de la imagen institucional, propendiendo a la previsión y desarrollo de una relación directa e inmediata en los ámbitos interno y externo de la Policía Federal; recibir y tramitar el despacho de todas las dependencias, organizando y llevando el archivo de las actuaciones de la Policía Federal.'

'Art. 30.– Es misión del Departamento de Asuntos Jurídicos, intervenir en todos los casos en que corresponda la aplicación de principios jurídicos o disposiciones legales.'

'Capítulo IV – Efectivos.

'Art. 31.– Para cumplir las funciones asignadas a la Policía Federal, ésta dispondrá de los efectivos que fije la Ley de Presupuesto de la Nación.'

Art. 2º – Suprímese el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Federal.

Art. 3º – Deróganse los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Policía Federal.

Art. 4º – Incorpórase como Anexo I –Planta Orgánica de la Policía Federal– el que corre agregado y se considera parte integrante de esta Ley.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON

Arturo A. Cordón.

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