FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Ley Orgánica de la Policía Federal
Modificación
LEY Nº 18.857
Bs. As., 7/12/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Modifícanse los incisos 1, 3 y 4 del artículo 94 del Decreto-Ley Nº 333/58, convalidado por Ley Nº 14.467 que quedarán redactados de la siguiente forma:
'Artículo 94.–
1. Para la viuda o viudo, el día que contrajera nuevas nupcias o hicieran vida marital de hecho.
3. Para las hijas solteras o viudas y hermanas solteras o viudas cuando contrajeran matrimonio o hicieran vida marital de hecho.
4. Para el padre o la madre, el día que contrajeran nuevas nupcias o hicieran vida marital de hecho'
Art. 2º – La presente ley regirá a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y se aplicará a todos los casos que no tuvieran resolución judicial o administrativa firme.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON
Arturo A. Cordón.