PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI S. A. I. y C.
Ley N° 18.731
Autorízase a su constitución para desarrollar actividades de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.
Bs. As., 29/7/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Apruébase el acta celebrada el día 15 de mayo de 1970 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para la constitución de una sociedad anónima regida por la ley 17318 según el proyecto de estatutos anexo a la mencionada acta, que se denominará Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial y cuyo objeto será desarrollar actividades industriales y comerciales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.
Art. 2° - Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a transferir onerosamente totalmente libre de gravámenes a la sociedad a constituir según el artículo 1°, los inmuebles que se consideren necesarios por dichas entidades para el funcionamiento de la planta petroquímica a erigir por la misma. El producido de dichos actos de disposición integrará el patrimonio del transmitente.
Art. 3° - Declárase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. comprendida en los términos del Decreto número 4.271/1969, eximiéndosela de la obligación prevista en su artículo 17 como beneficiaria de la transferencia a que se refiere el Decreto N° 626/1970, liberándosela de la obligación mencionada en su artículo 9°.
Art. 4° - Decláranse de utilidad e interés nacional a los efectos previstos en el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A los fines de la exención prevista en el Art. 19, inciso p) de la Ley de Impuesto a los Réditos (T.O. 1968 y sus modificaciones, Ley 18.032 ) también se declaran de interés nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. y las obras y contrataciones de servicios encomendados para su instalación.
Art. 5° - Exímese a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. del pago correspondiente al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes en la proporción perteneciente al capital que no fuere privado.
Art. 6° - Otórgase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. el tratamiento impositivo más favorable que se haya otorgado o se otorgue en el futuro a empresas que desarrollen actividades en la petroquímica.
Art. 7° - Se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y los accesos y conexiones viales y ferroviarias que sean necesarios para el funcionamiento de las plantas industriales de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C.
Art. 8° - El Poder Ejecutivo dispondrá que se acuerden las garantías y avales para la financiación de bienes de capital a importar y de servicios contratados en el exterior para la construcción, montaje y puesta en marcha de las plantas de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A tal efecto será necesario que la participación del capital propio de la sociedad guarde una relación adecuada con la financiación prevista.
Art. 9° - La Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedan autorizados para modificar el proyecto de estatuto mencionado en el artículo 1° de conformidad con lo que al respecto sugiera la Inspección General de Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Ley N° 18.731
Autorízase a su constitución para desarrollar actividades de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.
Bs. As., 29/7/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el acta celebrada el día 15 de mayo de 1970 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para la constitución de una sociedad anónima regida por la ley 17318 según el proyecto de estatutos anexo a la mencionada acta, que se denominará Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial y cuyo objeto será desarrollar actividades industriales y comerciales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.
Art. 2° - Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a transferir onerosamente totalmente libre de gravámenes a la sociedad a constituir según el artículo 1°, los inmuebles que se consideren necesarios por dichas entidades para el funcionamiento de la planta petroquímica a erigir por la misma. El producido de dichos actos de disposición integrará el patrimonio del transmitente.
Art. 3° - Declárase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. comprendida en los términos del Decreto número 4.271/1969, eximiéndosela de la obligación prevista en su artículo 17 como beneficiaria de la transferencia a que se refiere el Decreto N° 626/1970, liberándosela de la obligación mencionada en su artículo 9°.
Art. 4° - Decláranse de utilidad e interés nacional a los efectos previstos en el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A los fines de la exención prevista en el Art. 19, inciso p) de la Ley de Impuesto a los Réditos (T.O. 1968 y sus modificaciones, Ley 18.032 ) también se declaran de interés nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. y las obras y contrataciones de servicios encomendados para su instalación.
Art. 5° - Exímese a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. del pago correspondiente al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes en la proporción perteneciente al capital que no fuere privado.
Art. 6° - Otórgase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. el tratamiento impositivo más favorable que se haya otorgado o se otorgue en el futuro a empresas que desarrollen actividades en la petroquímica.
Art. 7° - Se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y los accesos y conexiones viales y ferroviarias que sean necesarios para el funcionamiento de las plantas industriales de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C.
Art. 8° - El Poder Ejecutivo dispondrá que se acuerden las garantías y avales para la financiación de bienes de capital a importar y de servicios contratados en el exterior para la construcción, montaje y puesta en marcha de las plantas de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A tal efecto será necesario que la participación del capital propio de la sociedad guarde una relación adecuada con la financiación prevista.
Art. 9° - La Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedan autorizados para modificar el proyecto de estatuto mencionado en el artículo 1° de conformidad con lo que al respecto sugiera la Inspección General de Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
LEVINGSTON.
José R. Caceres Monié.
Aldo Ferrer.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Pedro A. J. Gnavi.
Alejandro A. Lanusse.
Carlos A. Rey.
José R. Caceres Monié.
Aldo Ferrer.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Pedro A. J. Gnavi.
Alejandro A. Lanusse.
Carlos A. Rey.