INDUSTRIA NAVAL
LEY N° 18.706
Modifícase parcialmente el artículo 1° de la Ley 18.138, restableciéndose una franquicia aduanera para los materiales de la industria naval.
Bs. As., 13/6/70
En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo,
La JUNTA DE COMANDANTES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 18.138, incorporando al final de su texto, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente: 'salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive'.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable retroactivamente a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 18.138.
Art. 3°.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
GNAVI
LANUSSE
REY
José R. Cáceres Monié
José M. Dagnino Pastore