FARMACIAS
LEY N°18.576
Bs. As., 30/1/70
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
LEY N°18.576
Bs. As., 30/1/70
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia que la Ley N° 17.565 y su Decreto reglamentario N° 7.123 del 16 de noviembre de 1968, acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para la aplicación de las normas de dicha ley en jurisdiccción de la Capital Federal.
Art. 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para transferir los créditos, personal y documentación afectados a los organismos competentes de la Secretaría de Estado de Salud pública en la vigilancia del cumplimiento de la mencionada norma legal.
Art. 3° - Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Art. 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para transferir los créditos, personal y documentación afectados a los organismos competentes de la Secretaría de Estado de Salud pública en la vigilancia del cumplimiento de la mencionada norma legal.
Art. 3° - Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
Carlos A. Consigli.
Carlos A. Consigli.