LIMITES INTERPROVINCIALES
MAR TERRITORIAL - JURISDICCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Ene-1970
Resumen:
LAS PROVINCIAS EJERCERAN JURISDICCION SOBRE EL MAR TERRITORIAL ADYACENTE A SUS COSTAS, HASTA UNA DISTANCIA DE 3 MILLAS MARINAS MEDIDAS DESDE LA LINEA DE LAS MAS BAJAS MAREAS, SALVO EN LOS CASOS DE LOS GOLFOS SAN MARTIN, NUEVO Y SAN JORGE, EN QUE SE TOMARAN DESDE LA LINEA QUE UNE LOS CABOS QUE FORMAN SU BOCA.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 72 DE LA LEY 24922, B.O. 12/01/1998, PAG. 2