Presidencia de la Nación

Ley 18431

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


JUBILACIONES

PERSONAL COMPRENDIDO LEY 17112

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 26-Sep-2006
Resumen:

EL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS A QUE SE REFIERE LA LEY 17.112, QUE HUBIERA EJERCITADO LA OPCION A QUE ALUDE EL ARTICULO 85 DE LA LEY 18.037 Y QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1970 REUNIERA LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL REGIMEN POR EL CUAL OPTO, CONSERVARA EL DERECHO A JUBILARSE POR ESE REGIMEN SIEMPRE QUE EL CESE EN LOS SERVICIOS SE PRODUJERE ANTES DEL 1º DE ENERO DE 1974.

Observaciones:

PUBLICACION CONFORME LEY 26.134.-

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