JUBILACIONES
PERSONAL COMPRENDIDO LEY 17112
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Sep-2006
Resumen:
EL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS A QUE SE REFIERE LA LEY 17.112, QUE HUBIERA EJERCITADO LA OPCION A QUE ALUDE EL ARTICULO 85 DE LA LEY 18.037 Y QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1970 REUNIERA LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL REGIMEN POR EL CUAL OPTO, CONSERVARA EL DERECHO A JUBILARSE POR ESE REGIMEN SIEMPRE QUE EL CESE EN LOS SERVICIOS SE PRODUJERE ANTES DEL 1º DE ENERO DE 1974.
Observaciones:
PUBLICACION CONFORME LEY 26.134.-