INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
LEY Nº 18.428
Aclárase la norma legal que gravó los productos y subproductos de la agricultura y ganadería que se exportan.
Bs. As., 3/11/69
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Declárase que el artículo 1º de la Ley Nº 18.134 es interpretativo del artículo 16 del Decreto-Ley Nº 21.680/56, modificado por las Leyes Nros. 15.273 y 15.429 y Decreto-Ley Nº 1.120/63, y aplicable a partir de la vigencia de la norma original interpretada, excepto a los juicios por repetición de la contribución establecida en el mencionado ordenamiento que, a la fecha de publicación de la presente Ley, tuvieren sentencia firme.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
José M. Dagnino Pastore.