Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

LEY N° 18.412


Modificación parcialmente la Ley 13.577

Bs. As., 17/10/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 13.577, modificada por la Ley N° 16.915, por el siguiente: 'El Administrador General podrá delegar pracialmente atribuciones y deberes que le sean propios para la mejor satisfacción de las necesidades del servicio. Las delegaciones no excederán del límite de Tres Millones de Pesos Moneda Nacional ($ 3.000.000 m/n.) cuando se refieran al manejo patrimonial de la Repartición. Dicho importe podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional cuando las cricunstancias así lo aconsejen. Estas delegaciones significarán en la materia del artículo 60 de la Ley de Contabilidad, la atribución de competencia allí prevista'.

Art. 2° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

José M. Dagnino Pastore.

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