Ley 17.881
FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PARA ASIGNAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O SUPRIMIR FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
BUENOS AIRES, 9 de septiembre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para asignar, transferir, modificar o suprimir funciones, facultades y atribuciones de los organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales, de conformidad con la estructura que se apruebe para cada uno de los ministerios y secretarías de Estado.
ARTICULO 2.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para disponer el ordenamiento de las leyes cuyo texto resulte modificado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y en la ley 17 614.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Borda