RADIODIFUSION Y TELEVISION
IMPUESTOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Mayo-1967
Resumen:
IMPUESTO QUE ABONARAN LAS EMISORAS COMERCIALES DE RADIODIFUSION Y TELEVISION. DEROGASE EL ARTICULO 19 DEL DECRETO LEY N° 15.460/57 Y EL INCISO D) DEL ARTICULO 6° DEL DECRETO LEY 1.224/58 MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N° 6.066/58.