Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

LEY Nº 16.985

Fíjase la competencia de este Ministerio y se deroga el Art. 38 de la Ley 16.956, que fijaba la competencia transitoria de las Secretarías de Vivienda, Seguridad Social y Salud Pública.

Bs. As., 18/10/66;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley:

Artículo 1º — Sustitúyense los incisos 5º y 6º del artículo 37 de la Ley 16.956, por los siguientes:

5º — Las competencias del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública establecidas en el Art. 14º de la Ley Nº 14.439 serán responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social.

Las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondientes a los asuntos de trabajo establecidas en el Art. 15º de la Ley Nº 14.439 (incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12) serán de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo. Las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a los asuntos de Previsión Social establecidos en el artículo 15º de la Ley 14.439 (incisos 1, 10 y 11) serán competencia del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 2º — Derógase el Art. 38 de la Ley Nº 16.956.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Roberto J. Petracca.

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