PODER JUDICIAL DE LA NACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Ley N° 16.895
Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58, que reorganiza la Justicia Nacional.
Buenos Aires, 5 de julio de 1966
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58 según el texto de la Ley 15.271, por el siguiente:
'La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces y un procurador general. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su Presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y Tribunales inferiores'.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Ley N° 16.895
Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58, que reorganiza la Justicia Nacional.
Buenos Aires, 5 de julio de 1966
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley 1.285/58 según el texto de la Ley 15.271, por el siguiente:
'La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco jueces y un procurador general. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su Presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y Tribunales inferiores'.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Enrique Martínez Paz