POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA
Sustitúyense diversos artículos de la ley orgánica.
LEY Nº 16.791
Sancionada: octubre 30 de 1965
Promulgada: noviembre 30 de 1965
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 72 de la ley orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley 333/58 convalidada por la Ley 14.467, por el siguiente:
Artículo 72.– El personal en situación de actividad gozará del sueldo mensual, suplemento y asignaciones que para cada caso se determine, de conformidad con la ley de presupuesto de la Nación, y leyes, decretos o disposiciones que expresamente se le refieran.
ARTICULO 2º – Sustitúyese el artículo 82 de la misma ley orgánica por el siguiente:
Artículo 82.– Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el total de la suma del sueldo, más los suplementos y bonificaciones establecidas y con los incrementos proporcionales por sueldo anual complementario, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro.
ARTICULO 3º – Sustitúyese el artículo 86 de la ley orgánica de la Policía Federal por el siguiente:
Artículo 86.– Cuando la graduación del haber del retiro no se encuentre expresamente determinada en ningún otro artículo de esta ley, será proporcional al tiempo de servicios conforme a la escala siguiente y de acuerdo con lo que prescribe el artículo 82:
Años de servicio | Personal Superior | Personal Subalterno |
10……. | 30 % | 30 % |
11……. | 34 % | 34 % |
12……. | 38 % | 38 % |
13……. | 42 % | 42 % |
14……. | 46 % | 46 % |
15……. | 50 % | 50 % |
16……. | 53 % | 55 % |
17……. | 56 % | 60 % |
18……. | 59 % | 65 % |
19……. | 62 % | 70 % |
20……. | 65 % | 75 % |
21……. | 69 % | 80 % |
22……. | 73 % | 85 % |
23……. | 77 % | 90 % |
24……. | 81 % | 95 % |
25……. | 85 % | 100 % |
26……. | 88 % | 100 % |
27……. | 91 % | 100 % |
28……. | 94 % | 100 % |
29……. | 97 % | 100 % |
30……. | 100 % | 100 % |
ARTICULO 4º – Por aplicación de la nueva escala, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reajustará la graduación de los haberes correspondientes o beneficios concedidos a partir del 14 de enero de 1958, pero los montos resultantes sólo se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
C. H. PERETTE | R. T. DEL FRANCO |
Delfor Caressi | Eduardo T. Oliver |
– Registraba bajo el Nº 16.791 –