Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA

Sustitúyense diversos artículos de la ley orgánica.

LEY Nº 16.791

Sancionada: octubre 30 de 1965

Promulgada: noviembre 30 de 1965

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 72 de la ley orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley 333/58 convalidada por la Ley 14.467, por el siguiente:

Artículo 72.– El personal en situación de actividad gozará del sueldo mensual, suplemento y asignaciones que para cada caso se determine, de conformidad con la ley de presupuesto de la Nación, y leyes, decretos o disposiciones que expresamente se le refieran.

ARTICULO 2º – Sustitúyese el artículo 82 de la misma ley orgánica por el siguiente:

Artículo 82.– Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el total de la suma del sueldo, más los suplementos y bonificaciones establecidas y con los incrementos proporcionales por sueldo anual complementario, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro.

ARTICULO 3º – Sustitúyese el artículo 86 de la ley orgánica de la Policía Federal por el siguiente:

Artículo 86.– Cuando la graduación del haber del retiro no se encuentre expresamente determinada en ningún otro artículo de esta ley, será proporcional al tiempo de servicios conforme a la escala siguiente y de acuerdo con lo que prescribe el artículo 82:

Años de servicio

Personal Superior

Personal Subalterno

10…….

30 %

30 %

11…….

34 %

34 %

12…….

38 %

38 %

13…….

42 %

42 %

14…….

46 %

46 %

15…….

50 %

50 %

16…….

53 %

55 %

17…….

56 %

60 %

18…….

59 %

65 %

19…….

62 %

70 %

20…….

65 %

75 %

21…….

69 %

80 %

22…….

73 %

85 %

23…….

77 %

90 %

24…….

81 %

95 %

25…….

85 %

100 %

26…….

88 %

100 %

27…….

91 %

100 %

28…….

94 %

100 %

29…….

97 %

100 %

30…….

100 %

100 %

ARTICULO 4º – Por aplicación de la nueva escala, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reajustará la graduación de los haberes correspondientes o beneficios concedidos a partir del 14 de enero de 1958, pero los montos resultantes sólo se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de la sanción de esta ley.

ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

C. H. PERETTE

R. T. DEL FRANCO

Delfor Caressi

Eduardo T. Oliver

– Registraba bajo el Nº 16.791 –

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