Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PODER EJECUTIVO NACIONAL

LEY Nº 16.478

Vigencia de los decretos dictados con fuerza de ley entre el 29/3/62 y el 12/10/1963.

Sancionada: septiembre 17 de 1964.

Promulgada: 29 septiembre de 1964.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º — Continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el Gobierno de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, que no hubieran sido expresamente derogados o declarados sin efecto o suspendidos en su vigencia. Los suspendidos continuarán en esa condición mientras no medie pronunciamiento posterior acerca de los mismos.

ARTICULO 2º — La disposición del artículo anterior no importa pronunciarse sobre la constitucionalidad, oportunidad o conveniencia actual de dichos decretos.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez y siete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

C. H. PERETTE

A. MOR ROIG

Claudio A. Maffei

Eduardo T. Oliver

— Registrada bajo el Nº 16.478 —

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