Presidencia de la Nación

Ley 1597

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


UNIVERSIDADES NACIONALES

ESTATUTOS - LEY AVELLANEDA

Fecha de sanción
Resumen:

EL PODER EJECUTIVO ORDENARA QUE LOS CONSEJOS SUPERIORES DE LAS UNIVERSIDADES DE CORDOBA Y BUENOS AIRES, DICTEN SUS ESTATUTOS EN CADA UNA DE ESTAS UNIVERSIDADES, SUBORDINANDOSE A LAS REGLAS QUE ESTABLECE LA PRESENTE. (NOTA: PUBLICADA EN R.N. 1885/86, PAG.71).

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