Ley 15930
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Decreto 3079 / 1957
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 01-Abr-1957 |
Descripción
ENVIO LIBROS Y FOLLETOS ARCHIVO GRAL DE LA NACIONSIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY NRO. 11723, LOS EDITORES DE LIBROS Y FOLLETOS IMPRESOS EN EL PAIS DEBERÁN ENVIAR AL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION UN EJEMPLAR DE CADA UNA DE LAS OBRAS QUE PUBLIQUEN. IGUAL REMISION DEBERÁN REALIZAR LAS ADUANAS CON LOS EJEMPLARES DE LIBROS QUE SE INTRODUZCAN AL PAIS Y QUE DEBEN RETENER EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3RO. DEL DECRETO NRO. 11877/45.
|