Presidencia de la Nación

Ley 1585

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LIMITES ENTRE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA BUENOS AIRES

Fecha de sanción
Resumen:

FIJACION DE LIMITES ENTRE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA BUENOS AIRES. A OBJETO DE ENSANCHAR LA CAPITAL DE LA REPUBLICA, ACEPTASE LA CESION QUE HACE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LA JURISDICCION QUE EJERCE EN EL MUNICIPIO DE BELGRANO Y EN PARTE DEL DE SAN JOSE DE FLORES, CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY DE DICHA PROVINCIA DE 28 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO.

Observaciones:

PUBLICADA EN "DIARIO DE SESIONES - CAMARA DE SENADORES - SESIONES 1884", PAG. 94. POR ART. 12 SE ESTABLECE QUE CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 5 DE LA LEY 23512, B.O. 12/06/1987, QUEDA DEROGADA LA PRESENTE.

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