Presidencia de la Nación

Ley 1565

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

ESTABLECENSE OFICINAS

Fecha de sanción
Resumen:

LAS MUNICIPALIDADES DE LA CAPITAL Y TERRITORIOS NACIONALES ESTABLECERAN UNA O VARIAS OFICINAS DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.-

Observaciones:

PUBLICADO EN R.N. TERCERA PARTE. DE ENERO DE 1874 A 31 DE DICIEMBRE DE 1890 (1882/1884, PAG. 893-898)

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