REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
ESTABLECENSE OFICINAS
Fecha de sanción
Resumen:
LAS MUNICIPALIDADES DE LA CAPITAL Y TERRITORIOS NACIONALES ESTABLECERAN UNA O VARIAS OFICINAS DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.-
Observaciones:
PUBLICADO EN R.N. TERCERA PARTE. DE ENERO DE 1874 A 31 DE DICIEMBRE DE 1890 (1882/1884, PAG. 893-898)