PENSIONES
Elévase a m$n. 5.000.— el límite de acumulación establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley 14.506.
LEY Nº 15.390
Sancionada: setiembre 27 de 1960.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Elévase a la suma de Cinco Mil Pesos Moneda Nacional (m$n. 5.000.—), el límite de acumulación establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley 14.506.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta.
J. M. GUIDO | F. F. MONJARDIN |
Alejandro N. Barraza | Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el Nº 15.390
Aprobada por el Poder Ejecutivo según el artículo 70 de la Constitución Nacional.