MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE EJIDO
LEY N° 14.487
Determina la jurisdicción de tierras fiscales de la península Llao-Llao.
Sancionada: septiembre 23 de 1958.
Promulgada: octubre 9 de 1958.
POR CUANTO:
ARTICULO 1 - Pertenecen a la Municipalidad y quedan fuera de la jurisdicción de la Dirección de Parques Nacionales, las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
ARTICULO 2 - La península Llao-Llao se conservará como parque público, con excepción de aquellas superficies cuya urbanización, hasta un total de ciento cincuenta hectáreas, no afecte la belleza panorámica y el valor turístico de la región.
ARTICULO 3 - Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
LEY N° 14.487
Determina la jurisdicción de tierras fiscales de la península Llao-Llao.
Sancionada: septiembre 23 de 1958.
Promulgada: octubre 9 de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionana con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1 - Pertenecen a la Municipalidad y quedan fuera de la jurisdicción de la Dirección de Parques Nacionales, las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
ARTICULO 2 - La península Llao-Llao se conservará como parque público, con excepción de aquellas superficies cuya urbanización, hasta un total de ciento cincuenta hectáreas, no afecte la belleza panorámica y el valor turístico de la región.
ARTICULO 3 - Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
A. GOMEZ | J.R. DECAVI |
Luis A. Viscay | Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el número 14.487