Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETOS – LEYES – CONVALIDACION. – Continúan en vigencia los decretos-leyes que no hayan sido derogados por el Honorable Congreso Nacional.

LEY 14.467

Sancionada: Septiembre 5 – 1958

Promulgada: Septiembre 23 – 1958

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1º.– Declárase que continúan en vigencia los decretos leyes dictados por el Gobierno provisional entre el 23 de septiembre de 1955 y el 30 de abril de 1958, que no hayan sido derogados por el Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 2º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.

A. GOMEZ F. F. MONJARDIN

Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el Nº 14.467 -

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