Gozarán de la Estabilidad en sus Cargos los profesionales del Arte de Curar.
Sancionada: Agosto 21 - 1958
Promulgada: Agosto 25 - 1958
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 22.212/45, ratificado por la Ley 12.921, por el siguiente: 'Los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumario previo'.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 1958.
A. GOMEZ | J. R. DECAVI |
Luis A. Viscay | Eduardo T. Oliver |
—Registrada bajo el N° 14.459—