PROMULGASE LA LEY QUE IMPONE PENAS PARA LOS AGENTINOS QUE PROPICEN SANCIONES POLITICAS O ECONOMICAS CONTRA EL ESTADO
LEY N° 14.034
Sera aplicada por intermedio de la Justicia Nacional
Sancionada: 18-7-51
Promulgada: 26-7-51
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1°- Será reprimido con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.
ARTICULO 2°- La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Justicia nacional. La prescripción de la acción no correrá mientras el autor del delito este fuera de la jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de Julio de 1951.
LEY N° 14.034
Sera aplicada por intermedio de la Justicia Nacional
Sancionada: 18-7-51
Promulgada: 26-7-51
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1°- Será reprimido con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.
ARTICULO 2°- La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Justicia nacional. La prescripción de la acción no correrá mientras el autor del delito este fuera de la jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de Julio de 1951.
A. TEISAIRE
Alberto H. Reales
Alberto H. Reales
H.J. CAMPORA
L. Zavalla Carbó
-Registrada bajo el N° 14.034-