PROMULGASE LA MODIFICACION AL REGIMEN DE DESALOJOS CONTENIDO EN LAS LEYES Nros. 13.581 Y 13.897
LEY 13.936
Sancionada: Septiembre 7-1950
Promulgada: Septiembre 18-1950
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° — Agrégase al artículo 20 de la Ley 13.581, como último párrafo, el siguiente:
Por una sola vez, el inquilino podrá asimismo, paralizar la acción, dando en pago la totalidad del capital, intereses y costas antes de que el lanzamiento se haga efectivo.
ARTICULO 2° — Serán apelables las sentencias que ordenen o nieguen el desalojo, cualquiera sea el monto del alquiler, exista o no contrato escrito.
ARTICULO 3° — Substitúyese el último apartado del artículo 5° de la Ley 13.897 por el siguiente:
No se requerirá certificado de procedencia de la acción en los casos de desalojos motivados en excepciones a las prórrogas legales acordadas por las leyes 13.198 y 13.246.
ARTICULO 4° — Substitúyese el último apartado del artículo 6° de la Ley 13.897 por el siguiente:
Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente los casos de desalojos motivados en las excepciones a las prórrogas legales acordadas por las Leyes 13.198 y 13.246.
ARTICULO 5° — Amplíase en sesenta días el plazo previsto por el artículo 6°, segundo apartado, de la Ley 13.897, los que serán contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTICULO 6° — Esta ley es de orden público y rige en todo el territorio de la Nación.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a 7 de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.
A. TEISAIRE | H. J. CAPORA |
Alberto H. Reales | Rafael V. González |
— Registrada bajo el número 13.936 —