ESTATUTO DEL PERIODISTA
LEY Nº 13.904
AUMENTASE EN UN 30% LA REMUNERACION MENSUAL EN EMPRESAS PERIODISTICAS
Sancionada el : 5/7/50
Promulgada el: 13/7/50
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Auméntase en un 30 % la asignación mensual de los periodistas sobre los sueldos básicos fijados por Ley 13.503, modificatoria de la Ley 12.908.
ARTICULO 2° - El mismo aumento del 30 % regirá sobre los sueldos básicos del subdirector y director fijados en el artículo 53, inciso a), apartados k) y l), del estatuto del periodista profesional, aprobado por el artículo 2° de la Ley 12.908.
ARTICULO 3° - Auméntase en un 30 % la asignación mensual de los empleados administrativos de empresas periodísticas, sobre los sueldos básicos fijados por la Ley 13.502, modificatoria de la Ley 12.921.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del Año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta.
J. H. QUIJANO | H. J. CAMPORA |
Alberto H. Reales | Rafael V. González |
-Registrada bajo el Nº 13.904-
Año del Libertador General San Martín