Ley 12965
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 11682
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 12-Ene-1933 |
Descripción
REGIMEN SOBRE IMPUESTO A LOS REDITOSREGIMEN SOBRE IMPUESTO A LOS REDITOS. TODOS LOS REDITOS PRODUCIDOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1932 O CORRESPONDIENTES AL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL 1 DE ENERO DE 1932 Y DERIVADOS DE FUENTE ARGENTINA, A FAVOR DE ARGENTINOS O EXTRANJEROS, RESIDENTES O NO RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, CON EXCEPCION DE LOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES, QUEDAN SUJETOS AL GRAVAMEN DE EMERGENCIA NACIONAL QUE ESTABLECE LA PRESENTE. EL PRESENTE IMPUESTO CADUCARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1934.
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Normativa / Número
Decreto/Ley 14338 / 1946
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Mayo-1946 |
Descripción
LEY N° 11682 - MODIFICACIONMODIFICASE LA LEY N° 11.682 (T.O.) Y EL DECRETO LEY N° 18.229/43 DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
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Normativa / Número
Decreto/Ley 14341 / 1946
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Mayo-1946 |
Descripción
LEY N° 11.683 - MODIFICACIONMODIFICASE LA LEY N° 11.683 REFERENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
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Normativa / Número
Decreto 14342 / 1946
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Mayo-1946 |
Descripción
LEY DEL IMPUESTO A LOS REDITOSCREASE UN NUEVO GRAVAMEN A LOS BENEFICIOS PROVENIENTES DEL MAYOR VALOR DE LAS TRANSACCIONES DE BIENES Y OTROS ACTOS Y ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
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