Ministerio del Interior
Promúlgase la ley número 12.831
Buenos Aires, 10 de agosto de 1946
Por Cuanto:
Artículo 1°.- Declárase feriado nacional el dia 12 de Agosto, en conmemoración de las gloriosas jornadas de la Reconquista y Defensa.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los nueve días del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y seis.
Promúlgase la ley número 12.831
Buenos Aires, 10 de agosto de 1946
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc; Sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1°.- Declárase feriado nacional el dia 12 de Agosto, en conmemoración de las gloriosas jornadas de la Reconquista y Defensa.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los nueve días del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y seis.
J. H. Quijano | Ricardo C. Guardo |
Alberto Reales | Rafael V. González |
Registrada bajo el N° 12.831.