MINISTERIO DEL INTERIOR
Ley N° 11.620
Convención Radiotelegráfica Internacional
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1932.
Por cuanto:
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo en respuesta a su mensaje de fecha 22 de Junio de 1932.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a siete días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y dos.
Ley N° 11.620
Convención Radiotelegráfica Internacional
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1932.
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Apruébase la Convención Radiotelegráfica Internacional, el Reglamento General y el Reglamento Adicional, anexos a la misma, sancionados el 25 de Noviembre de 1927, por la Conferencia Radiotelegráfica Internacional, reunida en Washington.LEY:
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo en respuesta a su mensaje de fecha 22 de Junio de 1932.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a siete días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y dos.
JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino
Registrada bajo el número 11.620
Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino
Registrada bajo el número 11.620