MINISTERIO DE JUSTICA E INSTRUCCION PUBLICA
PAGO DE SALARIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Ago-1925
Resumen:
TODO SALARIO O SUELDO DE OBREROS O EMPLEADOS DEBERA ABONARSE EXCLUSIVAMENTE, Y BAJO PENA DE NULIDAD , EN MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 27 DE LA LEY 18596 - B.O. 27/02/1970, PAG.2.