IMPUESTOS
IMPUESTOS INTERNOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Nov-1923
Resumen:
TREINTA DIAS DESPUES DE LA PROMULGACION DE ESTA LEY, LOS ARTICULOS ENUNCIADOS EN LA PRESENTE, DE FABRICACION NACIONAL O QUE SE INTRODUZCAN DEL EXTRANJERO , PAGARAN LOS SIGUIENTES IMPUESTOS INTERNOS, QUE SERAN ESTABLECIDOS A LA SALIDA DE FABRICA, ADUANA O DEPOSITO FISCAL, EN LA FORMA QUE REGLAMENTE EL PODER EJECUTIVO.-
Observaciones:
LEY CON TEXTO ORDENADO OFICIAL POSTERIOR POR DECRETO 7766/52- ACTUALMENTE TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2682/79 INCORPORADO A LA LEY 3764 DE IMPUESTOS INTERNOS