Presidencia de la Nación

Ley 11252

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTOS

IMPUESTOS INTERNOS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 16-Nov-1923
Resumen:

TREINTA DIAS DESPUES DE LA PROMULGACION DE ESTA LEY, LOS ARTICULOS ENUNCIADOS EN LA PRESENTE, DE FABRICACION NACIONAL O QUE SE INTRODUZCAN DEL EXTRANJERO , PAGARAN LOS SIGUIENTES IMPUESTOS INTERNOS, QUE SERAN ESTABLECIDOS A LA SALIDA DE FABRICA, ADUANA O DEPOSITO FISCAL, EN LA FORMA QUE REGLAMENTE EL PODER EJECUTIVO.-

Observaciones:

LEY CON TEXTO ORDENADO OFICIAL POSTERIOR POR DECRETO 7766/52- ACTUALMENTE TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2682/79 INCORPORADO A LA LEY 3764 DE IMPUESTOS INTERNOS

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