LEY N° 10.235 que modifica la número 4.167.
Buenos Aires, Febrero 28 de 1917
Por cuanto:
Art. 1° Hasta el 31 de Diciembre de 1917 continuará en vigencia la Ley N° 1467 con las modificaciones siguientes:
Art. 2 Derógase el art. 19 de la Ley N° 4167 que impone por inspección un impuesto de cincuenta centavos a cada diez kilos de yerba extraída de los bosques fiscales y de treinta centavos a la de los bosques particulares.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para dejar sin efecto los cargos formaulados contra los productores y provenientes de la rebaja hecha por el Poder Ejecutivo con cargo de restitución al impuesto aplicado a la yerba extraída de los bosques fiscales.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a catorce de febrero de mil novecientos diecisiete.
PALACIO B. LENA. MARIANO DEMARIA. Adolfo f. Labougle.- A Supeña. Srio. del Senado. Ptario. de la C. de D.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Nacional, publíquese y archívese.
Buenos Aires, Febrero 28 de 1917
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
Art. 1° Hasta el 31 de Diciembre de 1917 continuará en vigencia la Ley N° 1467 con las modificaciones siguientes:
Art. 2 Derógase el art. 19 de la Ley N° 4167 que impone por inspección un impuesto de cincuenta centavos a cada diez kilos de yerba extraída de los bosques fiscales y de treinta centavos a la de los bosques particulares.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para dejar sin efecto los cargos formaulados contra los productores y provenientes de la rebaja hecha por el Poder Ejecutivo con cargo de restitución al impuesto aplicado a la yerba extraída de los bosques fiscales.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a catorce de febrero de mil novecientos diecisiete.
PALACIO B. LENA. MARIANO DEMARIA. Adolfo f. Labougle.- A Supeña. Srio. del Senado. Ptario. de la C. de D.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Nacional, publíquese y archívese.
IRIGOYEN
D.E. SALABERRY
D.E. SALABERRY