Presidencia de la Nación

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 9/2006

Bs. As., 21/12/2006

VISTO la Ley N° 24.241 y N° 24.476, los Decretos N° 460/1999, N° 164/04, N° 1454/05, la Resoluciones Generales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1624/2004 y N° 2017/2006, la Circular GP N° 29/2006 de la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.476 modificada por el Decreto N° 1454/2005, otorga a los trabajadores autónomos la posibilidad de adherirse a una moratoria por períodos adeudados hasta el 30/09/1993, a los fines de obtener las prestaciones que otorga la Ley N° 24.241.

Que la SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha puesto a consideración de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, en el marco del Expediente N° 171873, el contenido de la Circular de la NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 29/2006.

Que la Circular GP N° 29/2006 de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establece normas aclaratorias sobre el procedimiento de adhesión a la moratoria de la Ley N° 24.476 modificada por el Decreto N° 1454/2005 y para el acceso a las Prestaciones por Vejez, Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad.

Que actualmente las pautas enumeradas en la Circular GP N° 29/2006 de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respecto de los trámites de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, son aplicables a los afiliados al régimen de reparto.

Que no hacer extensiva a los afiliados al régimen de capitalización, la facilidad para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad a través de la moratoria de la Ley N° 24.476 modificada por el Decreto N° 1454/2005, generaría una situación discriminatoria respecto de los afiliados al régimen de reparto.

Que se hace necesario que esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES defina con idéntico criterio la situación de los afiliados al régimen de capitalización.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que la presente instrucción se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos N° 118 incisos a), b) y q) y N° 119 incisos a) y b) de la Ley N° 24.241, y por el artículo 1° del Decreto N° 1605/1994.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99).

Si el trabajador autónomo afiliado al régimen de capitalización no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) —siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento— de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:

a) completar con el régimen de regularización previsto en el título II de la Ley 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005 los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o

b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.

ARTICULO 2° — Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.

Si el causante hubiere sido trabajador autónomo afiliado al régimen de capitalización no registrara a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) —siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento— de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:

a) completar con el régimen de regularización previsto en el título II de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005 los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o

b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.

ARTICULO 3° — Documentación a presentar:

Para peticionar la prestación previsional correspondiente, la adhesión al régimen de regularización se acreditará mediante:

• El acuse de recibo de la presentación realizada ante la AFIP a través de su página 'web'

• El formulario de declaración jurada F. 159, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales de la AFIP Nº 1624 y la N° 2017/2006, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 4° — Notifíquese la presente Instrucción a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que proceda a la creación de los códigos de tipo de trámite correspondientes a las prestaciones previsionales de Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad al amparo de la Moratoria de la Ley N° 24.276, Capítulo II, modificado por el Decreto N° 1454/2005.

ARTICULO 5° — La presente instrucción entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 29/12 N° 534.153 v. 29/12/2006

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