SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION Nº 62
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD PROMOCION DIFUSION E INFORMACION
CAPITULO I
NORMATIVA GENERAL
1. — Sustitúyase el punto 1 de la Instrucción Nº 31 por el siguiente.
'Sustitúyese el punto 12 de la Instrucción Nº 17 por el siguiente:
Cuando se transgredan las disposiciones contenidas en la ley, decretos, reglamentos y la presente Instrucción, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones exigirá la suspensión de la pieza publicitaria cuestionada en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación.
Para el hipotético caso que ocurrida la suspensión, la administradora decidiera reiniciar la difusión de la pieza publicitaria cuestionada, deberá modificarla adaptándola a las observaciones efectuadas por esta Superintendencia, explicitando en el cambio que se realiza por expresa instrucción de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Unicamente en aquellos casos en que la publicidad o información de la AFJP hubiera inducido a un error significativo y manifiesto al público en general, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones podrá disponer la aclaración correctiva a que se refiere el párrafo anterior ordenando su publicación por un día en dos diarios de amplia circulación en el país'.
2. — Sustitúyese el punto 2, de la Instrucción Nº 31 por el siguiente:
'Sustitúyese el punto 25 de la Instrucción Nº 17 por el siguiente:
A los efectos de facilitar la aplicación del punto primero de la presente Instrucción en cuanto al control de la publicidad, promoción, difusión e información que efectuará posteriormente a su emisión esta Superintendencia, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones le darán conocimiento de sus planes globales de publicidad, promoción, difusión e información con anticipación a su difusión. En dichos planes se hará mención de los conceptos generales y las acciones en los que se basarán las campañas y los medios que serán utilizados.
Todas aquellas acciones publicitarias, de promoción, difusión o información que sean consecuencia de hechos imprevistos, que requieran en forma urgente la aplicación de una nueva estrategia puntual inmediata y que no estén incluidas en los planes globales citados en el primer párrafo de este punto, no requerirán previa exhibición a la Superintendencia.
Las AFJP deberán remitir a esta Superintendencia copia de cada material de difusión, publicidad, promoción o información que realicen, dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha de su primera emisión, cualquiera sea el medio de comunicación empleado'.
CAPITULO II
VIGENCIA
3. La presente Instrucción entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1994. — FELIPE R. MUROLO, Superintendencia A.F.J.P.
e. 9/8 Nº 2601 v. 9/8/94