SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 6/2007
Bs. As., 18/4/2007
VISTO la Ley Nº 24.241, su modificatoria Ley Nº 26.222, el Decreto PEN Nº 313/2007 y la Instrucción SAFJP Nº 1/2007; y
CONSIDERANDO:
Que la libertad de elección es uno de los atributos primordiales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Que el artículo segundo de la Ley Nº 26.222, modifica el artículo 30 de la Ley Nº 24.241 y otorga a los afiliados al SIJP la libertad de elección previsional, entre los dos subsistemas del mismo.
Que la citada norma prevé, además y para los nuevos trabajadores, que en el caso en que ese derecho no sea ejercido, se considerará que ha optado por el Régimen Previsional Público (RPP).
Que adicionalmente hasta el 31 de diciembre de 2007, estarán en vigencia los procedimientos para realizar los cambios de régimen legislados.
Que la reforma introducida por la Ley Nº 26.222 crea un cambio sustancial en las condiciones que definen el contexto de la Seguridad Social luego de un período en el que rigió, en ese aspecto, un modelo opuesto según lo había estatuido la Ley Nº 24.241.
Que el cambio fundamental en el SIJP exigirá a los nuevos y a los actuales afiliados una profunda reflexión sobre sus expectativas respecto de su futuro previsional antes de contar con los elementos de convicción para hacer una elección fundada y ese nuevo contexto y ese estado de reflexión por parte de los destinatarios naturales de la reforma previsional, instaurada por la Ley Nº 26.222, podrían favorecer una intensificación de la actividad de los agentes naturales del sistema que procuran la elección del régimen de capitalización por parte de los afiliados.
Que por todo lo expuesto, en virtud del nuevo contexto descripto, de las previsibles acciones que pretendan ejercer influencia en la voluntad de los afiliados según se indicó y en aras de resguardar la cabal libertad de elección por parte de los afiliados que presupone un período de reflexión sin presiones, resulta conveniente adecuar el procesamiento de los traspasos de afiliados entre las propias Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), hasta el 30 de Noviembre de 2007, como un remedio extremo a una situación excepcional.
Que a tales fines resulta necesario modificar el Cronograma Operativo de Traspasos que fuera aprobado por la Instrucción SAFJP Nº 1/2007.
Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso j) y en el inciso b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el Cronograma Operativo de Traspasos para el año 2007, obrante en el artículo 1º de la Instrucción Nº 1/2007, por el siguiente: CRONOGRAMA OPERATIVO DE TRASPASOS PARA EL AÑO 2007.
ARTICULO 2º — Para las Solicitudes de Traspaso suscriptas entre los días 1º de abril y 30 de Noviembre de 2007, las operaciones de notificación, intercambio de registros y compensación de fondos establecidas por los incisos b) a f) del artículo 12 de la Resolución SAFJP Nº 768/1995 (texto según artículo 7º de la Instrucción SAFJP Nº 8/2005), se efectuarán a partir del mes de Diciembre de 2007, y conforme el Cronograma expuesto.
ARTICULO 3º — En caso de existir más de una Solicitud de Traspaso suscripta por un mismo afiliado durante el citado período, será considerada válida la última que haya suscripto.
ARTICULO 4º — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día de su notificación a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y pensiones.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las AFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 20/4 Nº 543.601 v. 20/4/2007