SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION N° 5/2003
Bs. As., 30/4/2003
VISTO:
La Ley N° 23.928, el Decreto N° 1269/2002, el Decreto N° 664/2003 y la Instrucción SAFJP N° 34/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 664/2003 se deroga el último párrafo del Artículo 10 de la Ley 23.928 introducido por el Artículo 2° del Decreto N° 1269/02.
Que el Decreto N° 664/2003 en su artículo 2° sustituye el artículo 4° del Decreto N° 1269/02 e instruye a los organismos de control a fin de que dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias que los balances o estados contables que les sean presentados, deberán observar lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones.
Que en virtud del Decreto N° 1269/02 esta Superintendencia dictó la Instrucción N° 34/2002, ordenando a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones reanudar la aplicación del método de ajuste por inflación de los estados contables a partir de la presentación del Informe Anual al 30 de Junio de 2002.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en Virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Discontinuar la aplicación del método de ajuste por inflación de los estados contables a partir del 1° de marzo de 2003, de acuerdo con lo dispuesto por Decreto N° 664/03.
ARTICULO 2° — Derogar la Instrucción SAFJP N° 34/2002.
ARTICULO 3° — Las disposiciones de la presente Instrucción entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su notificación.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 5/5 N° 413.748 v. 5/5/2003.