SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PRESTAMOS GARANTIZADOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Dic-2001
Resumen:
AUTORIZAR A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A PARTICIPAR DE LA CONVERSION A "PRESTAMOS GARANTIZADOS" DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 74 DE LA LEY NRO. 24.241 Y EN EL RUBRO ECONOMIAS REGIONALES QUE ALUDE EL ARTICULO 40 DE LA LEY NRO. 24.241, INCLUYENDO LOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN SU COMUNICADO DE PRENSA DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2001:
Observaciones:
ABROGADA POR INSTRUCCION NRO. 5/2006 - ART. 8 - BOLETIN OFICIAL 4/07/2006 - PAG. 23.-