Presidencia de la Nación

Instrucción 4 / 2002

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


AFJP

OPCION DE PAGO DESDOBLADO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 18-Ene-2002
Resumen:

OPCION DE PAGO DESDOBLADO EN LOS CASOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES HUBIESEN ACCEDIDO AL REQUERIMIENTO DEL INTERESADO DE PERCIBIR LA PORCION DEL HABER PREVISIONAL A CARGO DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION CONFORME LA OPCION OTORGADA POR EL ARTICULO 1RO. DE LA RESOLUCION SSS NRO. 49/2001, DEBERAN PROCEDER DE ACUERDO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE INSTRUCCION. MODIFICANSE LAS INSTRUCCIONES 20/99, 199/95 Y 36/00; Y, LA RESOLUCION 379/96. (NOTA: ESTA NORMA NO SE RELACIONO CON ALGUNO DE SUS ANTECEDENTES YA QUE SEGUN SURGE DE NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005- CON EXCEPCIONES).-

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