SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 24
Bs. As., 29/4/94
NORMAS SOBRE EL CONTENIDO DE LOS FOLLETOS
CAPITULO I
NORMATIVA GENERAL
1. La presente instrucción es complementaria de la Instrucción Nº 17 de esta Superintendencia de AFJP.
2. A los fines de la publicidad, promoción o información referida a comisiones y de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 9, y los folletos a que hace referencia el punto 33 de la Instrucción Nº 17, deberá utilizarse como comisión bruta total a cobrar 3,50 % sobre la remuneración sujeta a aporte previsional obligatorio.
3. A los fines de la publicidad, promoción o información referida a rentabilidad y de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 9 y los folletos a que hace referencia el punto 33 de la Instrucción Nº 17, deberán utilizarse dos tablas: Una de ellas con una tasa de rentabilidad del 3,5 % y otra con una tasa de rentabilidad del 5 %. En ambos casos deberá especificarse que las rentabilidades utilizadas en los ejemplos constituyen sólo hipótesis de trabajo, no garantizando su nivel ni las Administradoras, ni el Estado Nacional.
CAPITULO II
VIGENCIA
4. La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — FELIPE R. MUROLO, Superintendente A.F.J.P.
e. 5/5 Nº 81.920 v. 5/5/94